Los emprendedores tienen muy claro este aspecto principal de su aventura empresarial, pero hay otros aspectos formales que quedan para el final y que pueden ser casi tan determinantes para la viabilidad de nuestro negocio como la propia actividad a ejercer.
Uno de estos aspectos es por ejemplo la forma jurídica que adoptará nuestra idea. ¿Nos haremos autónomos, crearemos una sociedad, y si es así qué tipo de sociedad?
A continuación intentaremos resolver algunas de las anteriores cuestiones.
La elección de la forma jurídica se hará en función de las características del proyecto, de las personas y número de ellas que intervengan en el mismo, de la actividad a desarrollar, de la responsabilidad a asumir, de los costes de constitución, etc. no habiendo una regla definida, sino que habrá que estar a las características del proyecto e instrumentarlo teniendo en cuenta sus particularidades.
No obstante, existen dos opciones primarias, esto es crear una sociedad o realizar nuestra actividad como empresarios individuales.
Empezaremos por determinar las diferencias entre sociedad y empresario individual. |